Supplier Standards

ESTÁNDARES DEL PROVEEDOR DE MEDICARE DMEPOS Nota: Esta es una versión abreviada de los estándares para proveedores que todo proveedor de DMEPOS de Medicare debe cumplir para obtener y conservar sus privilegios de facturación. Estos estándares, en su totalidad, se enumeran en 42 C.F.R. 424.57(c). 1. Un proveedor debe cumplir con todos los requisitos reglamentarios y de licencias federales y estatales aplicables. 2. Un proveedor debe proporcionar información completa y precisa en la solicitud de proveedor DMEPOS. Cualquier cambio en esta información debe ser informado a la Cámara Nacional de Compensación de Proveedores dentro de los 30 días. 3. Un proveedor debe hacer que una persona autorizada (cuya firma sea vinculante) firme la solicitud de inscripción para los privilegios de facturación. 4. Un proveedor debe cumplir con los pedidos de su propio inventario o contratar a otras empresas para la compra de los artículos necesarios para cumplir con los pedidos. Un proveedor no puede contratar a ninguna entidad que actualmente esté excluida del programa Medicare, ningún programa estatal de atención médica ni ningún otro programa federal de adquisición o no adquisición. 5. Un proveedor debe informar a los beneficiarios que pueden alquilar o comprar equipos médicos duraderos baratos o comprados de forma rutinaria, y de la opción de compra para equipos de alquiler con tope. 6. Un proveedor debe notificar a los beneficiarios sobre la cobertura de la garantía y cumplir con todas las garantías según la ley estatal aplicable, y reparar o reemplazar sin cargo los artículos cubiertos por Medicare que están bajo garantía. 7. Un proveedor debe mantener una instalación física en un sitio apropiado y debe mantener un letrero visible con las horas de operación publicadas. El lugar debe ser accesible al público y contar con personal durante el horario comercial publicado. La ubicación debe tener al menos 200 pies cuadrados y contener espacio para almacenar registros. 8. Un proveedor debe permitir que CMS o sus agentes realicen inspecciones en el sitio para determinar el cumplimiento del proveedor con estos estándares. 9. Un proveedor debe mantener un teléfono comercial principal que figure con el nombre de la empresa en un directorio local o un número gratuito disponible a través de la asistencia de directorio. Se prohíbe el uso exclusivo de beeper, contestador automático, servicio de contestador o teléfono celular durante el horario comercial publicado. 10. Un proveedor debe tener un seguro de responsabilidad integral por un monto de al menos $300,000 que cubra tanto el lugar de negocios del proveedor como a todos los clientes y empleados del proveedor. Si el proveedor fabrica sus propios artículos, este seguro también debe cubrir la responsabilidad del producto y las operaciones completadas. 11. Se prohíbe a un proveedor solicitar directamente a los beneficiarios de Medicare. Para obtener detalles completos sobre esta prohibición, consulte 42 CFR § 424.57 (c) (11). 12. Un proveedor es responsable de la entrega y debe instruir a los beneficiarios sobre el uso de los artículos cubiertos por Medicare, y mantener prueba de entrega e instrucción al beneficiario. 13. Un proveedor debe responder preguntas y responder a las quejas de los beneficiarios, y mantener la documentación de dichos contactos. 14. Un proveedor debe mantener y reemplazar sin cargo ni costo de reparación, ya sea directamente o mediante un contrato de servicio con otra compañía, cualquier artículo cubierto por Medicare que haya alquilado a los beneficiarios. 15. Un proveedor debe aceptar devoluciones de artículos deficientes (menos de la calidad total del artículo en particular) o inadecuados (inapropiados para el beneficiario en el momento en que se instaló y alquiló o vendió) de los beneficiarios. 16. Un proveedor debe divulgar estos estándares a cada beneficiario al que suministre un artículo cubierto por Medicare. 17. Un proveedor debe revelar cualquier persona que tenga un interés de propiedad, financiero o de control en el proveedor. 18. Un proveedor no debe transmitir o reasignar un número de proveedor; es decir, el proveedor no puede vender ni permitir que otra entidad use su número de facturación de Medicare. 19. Un proveedor debe tener un protocolo de resolución de quejas establecido para abordar las quejas de los beneficiarios relacionadas con estos estándares. Se debe mantener un registro de estas quejas en la instalación física. 20. Los registros de quejas deben incluir: el nombre, la dirección, el número de teléfono y el número de reclamo de seguro médico del beneficiario, un resumen de la queja y cualquier acción tomada para resolverla. 21. Un proveedor debe estar de acuerdo en proporcionar a CMS cualquier información requerida por el estatuto y los reglamentos de Medicare. 22. Todos los proveedores deben estar acreditados por una organización de acreditación aprobada por CMS para recibir y conservar un número de facturación de proveedor. La acreditación debe indicar los productos y servicios específicos para los cuales el proveedor está acreditado para que el proveedor reciba el pago por esos productos y servicios específicos (excepto por ciertos productos farmacéuticos exentos). 23. Todos los proveedores deben notificar a su organización de acreditación cuando se abra una nueva ubicación DMEPOS. 24. Todas las ubicaciones de los proveedores, ya sean propias o subcontratadas, deben cumplir con los estándares de calidad de DMEPOS y estar acreditados por separado para poder facturar a Medicare. 25. Todos los proveedores deben divulgar al inscribirse todos los productos y servicios, incluida la adición de nuevas líneas de productos para las que buscan acreditación. 26. Un proveedor debe cumplir con los requisitos de fianza especificados en 42 CFR § 424.57 (d). 27. Un proveedor debe obtener oxígeno de un proveedor de oxígeno con licencia estatal. 28. Un proveedor debe mantener la documentación de pedidos y referencias de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en 42 CFR § 424.516(f). 29. Se prohíbe que un proveedor comparta un lugar de práctica con otros proveedores y proveedores de Medicare. 30. Un proveedor debe permanecer abierto al público durante un mínimo de 30 horas a la semana, excepto los médicos (tal como se define en la sección 1848(j) (3) de la Ley) o terapeutas físicos y ocupacionales o un proveedor de DMEPOS que trabaje con aparatos ortopédicos hechos a la medida. y prótesis. ESTÁNDARES DEL PROVEEDOR DE MEDICARE DMEPOS Los proveedores de DMEPOS tienen la opción de divulgar la siguiente declaración para cumplir con el requisito descrito en el Estándar para proveedores 16 en lugar de proporcionar una copia de los estándares al beneficiario. Los productos y/o servicios que CCS Medical le brinda están sujetos a los estándares de proveedores contenidos en las regulaciones federales que se muestran en el Código 42 de Regulaciones Federales, Sección 424.57(c). Estos estándares se refieren a asuntos comerciales, profesionales y operativos (p. ej., cumplimiento de garantías y horas de funcionamiento). El texto completo de estos estándares se puede obtener en ecfr.gov. Si lo solicita, le proporcionaremos una copia escrita de las normas.